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Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 60

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2009-03-06

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. Las Secretarías, en su ámbito de competencia, podrán ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad o de urgente aplicación previstas en el artículo 115 de la Ley. Una vez recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora de los actos de inspección y vigilancia, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, requerirá al interesado que ejecute, por su cuenta y costo, las medidas de seguridad o de urgente aplicación que procedan, señalando los plazos para su cumplimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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