Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 61
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Cuando se imponga como medida de seguridad la repatriación, el interesado deberá cubrir los costos de la misma, pudiendo trasladar los gastos en que incurrió en contra del responsable de la infracción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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