Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 62
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. Si como resultado de una visita de inspección y vigilancia, se ordena la imposición de medidas de seguridad o de urgente aplicación, el inspeccionado deberá notificar a la Secretaría competente el cumplimiento de cada una, en un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido para la ejecución de cada una de ellas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- INSPECCION. RESULTA CONTRARIA A LA GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA LA ORDEN DE, EN LA QUE SE OMITE ESPECIFICAR EL PERIODO SUJETO A REVISION. (I.4o.A.130 A )
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PLAZO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN FINAL EN LA VISITA DE VERIFICACIÓN, CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA. (I.1o.A.E.87 A (10a.))
- REVISION. (s/clave)
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