Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 154
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154.- En los días de descanso obligatorio, cuando gocen de permisos, comisiones, y en las vacaciones, los Integrantes recibirán el monto íntegro de la contraprestación.
En el caso de lesiones sufridas en el desempeño de sus funciones, el pago de la remuneración se hará de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, COMPUTACION DE LOS. (s/clave)
- VACACIONES DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- SALARIOS. (s/clave)
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
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