Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Artículo 155

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 155.- Los Integrantes disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días hábiles cada uno, en las fechas que señale al efecto el Consejo Federal, dependiendo de las necesidades del servicio.

Para gozar de este beneficio los Integrantes deberán haber cumplido más de seis meses consecutivos de servicios a partir de la fecha de su nombramiento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 154Índice de la leyArt. 156 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis