Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 155
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155.- Los Integrantes disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días hábiles cada uno, en las fechas que señale al efecto el Consejo Federal, dependiendo de las necesidades del servicio.
Para gozar de este beneficio los Integrantes deberán haber cumplido más de seis meses consecutivos de servicios a partir de la fecha de su nombramiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VACACIONES, DERECHO A DISFRUTAR DE LAS. (s/clave)
- VACACIONES. FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRE EL COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESPECTIVA. (I.1o.T.32 L)
- VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO. (393)
- VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO.- (700)
- VACACIONES DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis