Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 156
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.- Los Integrantes que disfruten de sus períodos vacacionales percibirán una prima adicional de un veinticinco por ciento sobre el sueldo compactado que les corresponda durante dichos períodos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VACACIONES, CUANTIA DEL SALARIO DEVENGADO POR TRABAJAR DURANTE LAS. (s/clave)
- PRIMA VACACIONAL. INTEGRA EL SALARIO. (s/clave)
- VACACIONES, SALARIOS EN LOS DIAS DE. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA CUBRIR EL PAGO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS Y SU CORRESPONDIENTE PRIMA VACACIONAL. (I.6o.T. J/126 (9a.))
- VACACIONES, DERECHO AL IMPORTE DE LAS. (s/clave)
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