Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo CUARTO — DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Seccion PRIMERA — DE LOS DEBERES Y SANCIONES
Artículo 189
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 189.- Concluida la suspensión el Integrante se presentará en su unidad de adscripción, informando por escrito su reincorporación al servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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