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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 89

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89.- Corresponde a la Dirección General de Intervención:

I. Proponer apoyo operativo especializado en las situaciones que lo requieran;

II. Proporcionar, en términos de las disposiciones legales aplicables, el apoyo necesario a las policías de los tres órdenes de gobierno en las especialidades propias de esta Dirección General;

III. Participar en los diferentes operativos para prevenir y combatir los delitos, cuando así sea requerido por otras instituciones policiales;

IV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos;

V. Proporcionar a las víctimas, ofendidos y testigos, protección y auxilio conforme a las disposiciones legales;

VI. Evaluar los perfiles y capacidad que deben reunir los Integrantes de su área;

VII. Desarrollar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno operaciones conjuntas para la prevención de los delitos, y

VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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