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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 90

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90.- Corresponde a la Dirección General de Explosivos:

I. Ejecutar las órdenes de localización, presentación, aprehensión y demás mandatos de las autoridades competentes que lo soliciten;

II. Integrar grupos de tarea para operaciones especiales en el ámbito de sus atribuciones cuando así lo ordene la superioridad;

III. Participar en los operativos para prevenir y combatir los delitos cuando así sea requerido por otras instituciones policiales;

IV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos;

V. Desarrollar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno operaciones conjuntas para la prevención de los delitos;

VI. Recolectar, analizar, clasificar y explotar la información para el diseño de los operativos, y

VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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