Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 90
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90.- Corresponde a la Dirección General de Explosivos:
I. Ejecutar las órdenes de localización, presentación, aprehensión y demás mandatos de las autoridades competentes que lo soliciten;
II. Integrar grupos de tarea para operaciones especiales en el ámbito de sus atribuciones cuando así lo ordene la superioridad;
III. Participar en los operativos para prevenir y combatir los delitos cuando así sea requerido por otras instituciones policiales;
IV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos;
V. Desarrollar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno operaciones conjuntas para la prevención de los delitos;
VI. Recolectar, analizar, clasificar y explotar la información para el diseño de los operativos, y
VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIÓN INDEBIDA DE ARMAS DOTADAS A CUERPOS DE POLICÍA FEDERALES, ESTATALES O MUNICIPALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 85 BIS, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO (I.2o.P.157 P )
- ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS, EN EL DELITO DE. REALIZA LA ACCIÓN DE ALMACENAR QUIEN CONSERVA BAJO SU CUIDADO CUALQUIER CANTIDAD DE EXPLOSIVOS POR UN TIEMPO MAYOR A UN DÍA.- (3604)
- POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. NO SE TIPIFICA ESTE DELITO, SI SON PORTADOS POR PERSONA AUTORIZADA POR LA (III.2o.P.246 P)
- ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS, EN EL DELITO DE. REALIZA LA ACCION DE ALMACENAR QUIEN CONSERVA BAJO SU CUIDADO CUALQUIER CANTIDAD DE EXPLOSIVOS POR UN TIEMPO MAYOR A UN DIA. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. LA CONDUCTA "DISPONER INDEBIDAMENTE" A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 85 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DEBE ENTENDERSE COMO EL EMPLEO O (1a./J. 67/2009)
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