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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo QUINTO — DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS · Capitulo SEGUNDO — DE LAS SOLICITUDES DE VISA ORDINARIA TRAMITADAS ANTE LA OFICINA CONSULAR

Artículo 105

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105. La visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas a que se refiere la fracción II del artículo 40 de la Ley, se expedirá a favor de las personas extranjeras que deseen permanecer hasta ciento ochenta días naturales en el territorio nacional. La solicitud para esta visa deberá presentarse ante el Instituto en términos del artículo 115 de este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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