Reglamento de la Ley de Migración · Titulo QUINTO — DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS · Capitulo SEGUNDO — DE LAS SOLICITUDES DE VISA ORDINARIA TRAMITADAS ANTE LA OFICINA CONSULAR
Artículo 105
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. La visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas a que se refiere la fracción II del artículo 40 de la Ley, se expedirá a favor de las personas extranjeras que deseen permanecer hasta ciento ochenta días naturales en el territorio nacional. La solicitud para esta visa deberá presentarse ante el Instituto en términos del artículo 115 de este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- INMIGRANTES. (s/clave)
- NOTARIOS, IMPUESTO A LOS, POR AUTORIZACIONES INDEBIDAS. (s/clave)
- INMIGRANTES, INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LES SON SEÑALADOS. (s/clave)
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