Reglamento de la Ley de Migración · Titulo QUINTO — DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS · Capitulo TERCERO — DE LA UNIDAD FAMILIAR
Artículo 112
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. Los solicitantes de visa de residente temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente que deseen ingresar al territorio nacional a sus familiares, en términos de la Ley, deberán acreditar solvencia económica suficiente para la manutención de cada uno de ellos durante su estancia en el territorio nacional, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Todos los miembros de la familia deben acudir a la entrevista consular. En el caso de menores de edad, la entrevista se realizará con las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.
Únicamente podrá expedirse visa a los familiares, cuando el solicitante titular obtenga visa de residente temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente.
En caso de presentar pasaporte familiar, la visa debe expedirse por cada uno de los familiares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMIGRANTES, ASEGURAMIENTO DE LOS GASTOS DE ESTANCIA DE LOS, EN EL PAIS. (s/clave)
- MENORES DE EDAD, PASAPORTES Y PERMISOS DE SALIDA DE (ACTOS INEXISTENTES) (s/clave)
- EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS. (s/clave)
- VISITA DE LOS MENORES A LA FAMILIA AMPLIADA, EN EL EXTRANJERO. ASPECTOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL RESOLVER SOBRE LA AUTORIZACIÓN RELATIVA. (1a. VII/2018 (10a.))
- INMIGRANTES INVERSIONISTAS. (s/clave)
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