Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Migración · Titulo QUINTO — DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS · Capitulo TERCERO — DE LA UNIDAD FAMILIAR

Artículo 113

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113. Los mexicanos y las personas extranjeras titulares de una tarjeta de residente temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente, podrán solicitar directamente en la oficina consular la visa correspondiente para sus familiares.

En estos casos, se deberá acreditar:

I. Vínculo familiar en los supuestos previstos en la Ley;

II. Titularidad de una tarjeta válida y vigente que acredite residencia en el territorio nacional, en el caso de personas extranjeras, o

III. Nacionalidad en términos de lo previsto en la ley de la materia, en el caso de mexicanos.

La solicitud de una visa por unidad familiar en la oficina consular aplica para el mexicano o el residente temporal o permanente que se encuentra fuera del territorio nacional y acompaña a su familiar al momento de presentar la solicitud correspondiente. En caso contrario, la solicitud de visa deberá tramitarse ante el Instituto por la persona extranjera residente o por el mexicano, según corresponda.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS SOLICITUDES DE VISA TRAMITADAS ANTE EL INSTITUTO

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 112Índice de la leyArt. 114 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis