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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo QUINTO — DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS · Capitulo CUARTO — DE LAS SOLICITUDES DE VISA TRAMITADAS ANTE EL INSTITUTO

Artículo 114

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 114. El mexicano o persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante o residente permanente, podrá presentar ante el Instituto solicitud de autorización de visa por unidad familiar en los casos previstos en el artículo 111 de este Reglamento, para lo cual deberá demostrar lo siguiente:

I. Vínculo familiar, y

II. Titularidad de una tarjeta vigente que acredite residencia en el territorio nacional, en el caso de personas extranjeras, o

III. Nacionalidad en términos de lo previsto en la ley de la materia, en caso de mexicanos.

Lo anterior, conforme a los requisitos que determinen de manera conjunta la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores en los lineamientos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En caso procedente, la oficina consular expedirá la visa de residente temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente, según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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