Reglamento de la Ley de Migración · Titulo TERCERO — DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capitulo adicionado — DOF 23-05-2014
Artículo 12-F
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12-F. Los programas de formación, capacitación y profesionalización que integran el Servicio Profesional de Carrera Migratoria, se llevarán a cabo a través de los sistemas siguientes:
I. Planeación del Capital Humano. Estrategias y programas para cubrir con agilidad y oportunidad, las vacantes que se generen en el Instituto, con personal cuyas características se apeguen al perfil del puesto correspondiente;
II. Ingreso. Mecanismos de reclutamiento para proveer al Instituto de personal competente y confiable para ocupar los puestos del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, con base en la legalidad, el mérito, la experiencia, la igualdad de oportunidades, la objetividad y la imparcialidad;
III. Permanencia. Mecanismos y modelos de confianza y de competencias, con fines de certificación, para determinar la permanencia de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria;
IV. Formación y Capacitación. Mecanismos y modelos de profesionalización de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, que les permita adquirir, desarrollar o fortalecer las competencias requeridas para el desempeño del puesto que ocupan, para ejercer otros cargos de igual o mayor responsabilidad y para contribuir al logro de la estrategia institucional;
V. Gestión del Desempeño. Evaluaciones periódicas y sistemáticas del cumplimiento de las metas y nivel de desempeño de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, así como su nivel de dominio de las competencias técnicas, gerenciales y actitudinales en el ejercicio de sus funciones;
VI. Desarrollo Profesional. Planeación y gestión de la movilidad, de la promoción, así como de la aplicación de los planes de desarrollo;
VII. Separación. Mecanismos y acciones para que los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria concluyan sus servicios, y
VIII. Control y Evaluación. Vigilancia y retroalimentación del desarrollo y desempeño de los diferentes Sistemas que integran el Servicio Profesional de Carrera Migratoria.
El Instituto emitirá reglas operativas de observancia general para establecer especificaciones técnicas que permitan ejecutar las disposiciones del presente artículo.
Artículo adicionado DOF 23-05-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE TIENEN TAL CARÁCTER LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL NOMBRAMIENTO SE SEÑALE QUE OCUPAN ALGUNO DE (I.3o.T.211 L)
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. CUANDO LA QUEJA QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CORRESPONDIENTE, DENUNCIA QUE UN AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL M (I.1o.A.17 A (10a.))
- PERSONAL DE SERVICIOS MIGRATORIOS (AGENTES FEDERALES DE MIGRACIÓN). AL REALIZAR PRIORITARIAMENTE FUNCIONES DE INSPECCIÓN RESPECTO DE LA ENTRADA O SALIDA DE PERSONAS AL TERRITORIO N (I.6o.T. J/20 (10a.))
- AGENTES FEDERALES DE MIGRACIÓN. NO LES ES APLICABLE LA LIMITANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA REINSTALAR (XXVII.3o.31 A (10a.))
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