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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo TERCERO — DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capitulo adicionado — DOF 23-05-2014

Artículo 12-F

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12-F. Los programas de formación, capacitación y profesionalización que integran el Servicio Profesional de Carrera Migratoria, se llevarán a cabo a través de los sistemas siguientes:

I. Planeación del Capital Humano. Estrategias y programas para cubrir con agilidad y oportunidad, las vacantes que se generen en el Instituto, con personal cuyas características se apeguen al perfil del puesto correspondiente;

II. Ingreso. Mecanismos de reclutamiento para proveer al Instituto de personal competente y confiable para ocupar los puestos del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, con base en la legalidad, el mérito, la experiencia, la igualdad de oportunidades, la objetividad y la imparcialidad;

III. Permanencia. Mecanismos y modelos de confianza y de competencias, con fines de certificación, para determinar la permanencia de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria;

IV. Formación y Capacitación. Mecanismos y modelos de profesionalización de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, que les permita adquirir, desarrollar o fortalecer las competencias requeridas para el desempeño del puesto que ocupan, para ejercer otros cargos de igual o mayor responsabilidad y para contribuir al logro de la estrategia institucional;

V. Gestión del Desempeño. Evaluaciones periódicas y sistemáticas del cumplimiento de las metas y nivel de desempeño de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, así como su nivel de dominio de las competencias técnicas, gerenciales y actitudinales en el ejercicio de sus funciones;

VI. Desarrollo Profesional. Planeación y gestión de la movilidad, de la promoción, así como de la aplicación de los planes de desarrollo;

VII. Separación. Mecanismos y acciones para que los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria concluyan sus servicios, y

VIII. Control y Evaluación. Vigilancia y retroalimentación del desarrollo y desempeño de los diferentes Sistemas que integran el Servicio Profesional de Carrera Migratoria.

El Instituto emitirá reglas operativas de observancia general para establecer especificaciones técnicas que permitan ejecutar las disposiciones del presente artículo.

Artículo adicionado DOF 23-05-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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