Reglamento de la Ley de Migración · Titulo TERCERO — DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capitulo adicionado — DOF 23-05-2014
Artículo 12-E
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12-E. Adicionalmente a los principios establecidos en el artículo 22 de la Ley, el Servicio Profesional de Carrera Migratoria se regirá por los siguientes principios:
I. Calidad. Obtención de los resultados y metas programadas, a través de la aplicación de las mejores prácticas y mejora continua en los procesos;
II. Continuidad. Generación de condiciones de estabilidad, permanencia y desarrollo profesional de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, basados en el mérito y en el desempeño;
III. Dignificación del servicio migratorio. Cultura de vocación, superación y reconocimiento del servidor público, a partir de lo cual, desarrolle su capacidad, honestidad, dedicación, eficiencia y lealtad;
IV. Equidad. Respeto al derecho de mujeres y hombres a competir en condiciones de igualdad para el ingreso y desarrollo profesional dentro del Instituto;
V. Imparcialidad. Criterios objetivos para el ingreso y desarrollo profesional de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, sin desvíos, prejuicios o tratos diferenciados por razones subjetivas;
VI. Integridad. Vocación de servicio, trato digno, respeto a los derechos humanos, absoluto apego a la legalidad y vivencia cotidiana de los valores éticos;
VII. Lealtad institucional. Fidelidad, apego y compromiso a los principios, misión y objetivos del Instituto;
VIII. Mérito profesional. Consideración de las capacidades, desempeño laboral, cumplimiento de metas y evaluación de resultados, como criterios básicos para la permanencia y desarrollo profesional de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, y
IX. Rendición de cuentas. Apego a la transparencia a fin de contribuir a que el Instituto esté abierto al escrutinio permanente de la sociedad y de los usuarios de sus servicios.
Artículo adicionado DOF 23-05-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE PUEDAN PERMANECER EN SU CARGO, DEBEN DESEMPEÑARSE PROFESIONALMENTE, ESTO ES, DE MANERA RESPONSABLE, CON PROBIDAD Y HONR ((V Región)5o.20 A (10a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE TIENEN TAL CARÁCTER LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL NOMBRAMIENTO SE SEÑALE QUE OCUPAN ALGUNO DE (I.3o.T.211 L)
- SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL AMPARO QUE PROMUEVAN CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS DENTRO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA ES IM (III.2o.A.11 A (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LOS EFECTOS DE LA CITACIÓN HECHA AL AGENTE DE INVESTIGACIÓN FEDERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA PRAC (I.7o.A.313 A)
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