Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo PRIMERO — DE LAS CUOTAS
Artículo 120
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. Las cuotas se establecerán conforme a los siguientes criterios:
I. Grupos ocupacionales previstos en el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones o el que en su momento sustituya a éste;
II. Regiones geográficas específicas;
III. Condición de estancia, o
IV. Una combinación de estos criterios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- PROFESIONES U OFICIOS, IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
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