Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo PRIMERO — DE LAS CUOTAS

Artículo 120

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120. Las cuotas se establecerán conforme a los siguientes criterios:

I. Grupos ocupacionales previstos en el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones o el que en su momento sustituya a éste;

II. Regiones geográficas específicas;

III. Condición de estancia, o

IV. Una combinación de estos criterios.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 119Índice de la leyArt. 121 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis