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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo PRIMERO — DE LAS CUOTAS

Artículo 119

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119. La solicitud de autorización de visa o condición de estancia, siempre que el motivo de la solicitud sea por una oferta de empleo, se regirán por el sistema de cuotas. La Secretaría, previa propuesta de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, fijará el sistema de cuotas para la emisión de visas y para la autorización de condiciones de estancia. En los casos que no se determinen cuotas, la autorización de visa o condición de estancia por oferta de empleo dependerá de la existencia de dicha oferta.

Fuente oficial: consultar publicación

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