Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Migración · Titulo QUINTO — DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS · Capitulo CUARTO — DE LAS SOLICITUDES DE VISA TRAMITADAS ANTE EL INSTITUTO

Artículo 118

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118. La solicitud de visa de visitante con fines de adopción y de residente temporal estudiante, previstas en el artículo 40, fracciones III y V, de la Ley, en ningún caso podrán presentarse directamente ante el Instituto. Para los demás tipos de visas únicamente podrá presentarse la solicitud por unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias. En este último caso, la visa que se expedirá será la de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Una vez obtenida la visa y autorizado el ingreso al territorio nacional, únicamente se gestionará ante la autoridad migratoria el documento migratorio que acredite su situación migratoria regular.

TÍTULO SEXTO

DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS CUOTAS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 117Índice de la leyArt. 119 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis