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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo PRIMERO — DE LAS CUOTAS

Artículo 121

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social analizará el comportamiento ocupacional, tomará en cuenta programas o proyectos específicos de inversión y realizará las consultas que estime convenientes para proponer a la Secretaría las cuotas, requisitos o procedimientos a que se refieren los artículos 3, fracción VIII, y 18, fracción II, de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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