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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo PRIMERO — DE LAS CUOTAS

Artículo 122

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122. Las cuotas serán establecidas por la Secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y tendrán vigencia de un año contado a partir de su publicación.

Adicionalmente, podrán publicarse disposiciones administrativas en el Diario Oficial de la Federación para ocupar vacantes de difícil cobertura que sea necesario cubrir antes de seis meses.

Fuente oficial: consultar publicación

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