Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo PRIMERO — DE LAS CUOTAS
Artículo 122
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122. Las cuotas serán establecidas por la Secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y tendrán vigencia de un año contado a partir de su publicación.
Adicionalmente, podrán publicarse disposiciones administrativas en el Diario Oficial de la Federación para ocupar vacantes de difícil cobertura que sea necesario cubrir antes de seis meses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- TARIFAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEGISLACIÓN DEL TRABAJO. (s/clave)
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