Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo PRIMERO — DE LAS CUOTAS
Artículo 123
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. La expedición de visas y el otorgamiento de condiciones de estancia por una oferta de empleo, estará sujeta al cumplimiento de las cuotas, requisitos o procedimientos que se publiquen en términos del artículo anterior.
Para cumplir con lo anterior, la autoridad migratoria clasificará la oferta de empleo conforme al Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones o el que en su momento sustituya a éste; posteriormente, verificará si existe cuota para dicha ocupación y, de ser el caso, si no se excede el límite establecido.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA DE PUNTOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMIGRANTES, INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LES SON SEÑALADOS. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS. ES DE MALA FE CUANDO NO SE REALICE CON LA SOLICITUD DE ADMISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 162, FRACCIONES IV Y V, (I.3o.T.241 L)
- EXTRANJEROS. CALIDAD MIGRATORIA. (s/clave)
- EXTRANJEROS, CALIDAD DE INMIGRANTES. (s/clave)
- INMIGRANTES. (s/clave)
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