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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo PRIMERO — DE LAS CUOTAS

Artículo 123

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 123. La expedición de visas y el otorgamiento de condiciones de estancia por una oferta de empleo, estará sujeta al cumplimiento de las cuotas, requisitos o procedimientos que se publiquen en términos del artículo anterior.

Para cumplir con lo anterior, la autoridad migratoria clasificará la oferta de empleo conforme al Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones o el que en su momento sustituya a éste; posteriormente, verificará si existe cuota para dicha ocupación y, de ser el caso, si no se excede el límite establecido.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA DE PUNTOS

Fuente oficial: consultar publicación

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