Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo SEGUNDO — DEL SISTEMA DE PUNTOS
Artículo 124
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124. El sistema de puntos para que las personas extranjeras puedan adquirir la residencia permanente, establecerá criterios de selección para atraer personas extranjeras inversionistas o con alta competencia en áreas como la ciencia, la tecnología, el deporte, las humanidades y las artes o aquellos que fortalezcan y fomenten el desarrollo y competitividad en el territorio nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMIGRANTES INVERSIONISTAS. (s/clave)
- INMIGRANTES INVERSIONISTAS. (s/clave)
- EXTRANJEROS. CALIDAD MIGRATORIA. (s/clave)
- INMIGRANTES INVERSIONISTAS. (s/clave)
- INMIGRANTE, CALIDAD DE. (s/clave)
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