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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo SEGUNDO — DEL SISTEMA DE PUNTOS

Artículo 125

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125. Los criterios de selección podrán incorporar, entre otras, las siguientes categorías:

I. Nivel educativo;

II. Experiencia laboral en áreas de interés para el país que tengan gran demanda y poca oferta;

III. Experiencia laboral en otras áreas;

IV. Inversionista;

V. Aptitudes en ciencia y tecnología;

VI. Reconocimientos o premios internacionales;

VII. Dominio del idioma español, y

VIII. Conocimiento de la cultura mexicana.

La Secretaría establecerá mediante disposiciones administrativas de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, las categorías; la ponderación de puntos que corresponda a cada categoría; así como el puntaje mínimo que se requiera para ingresar por esta vía.

La Secretaría en conjunto con las dependencias que estime convenientes, revisará el sistema de puntos cada tres años, y en su caso publicará en el Diario Oficial de la Federación, la adición, modificación o supresión de categorías; la ponderación de puntos que corresponda a cada una de ellas; así como los puntajes mínimos y demás datos que estime pertinentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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