Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo SEGUNDO — DEL SISTEMA DE PUNTOS
Artículo 126
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126. La persona extranjera que pretenda ingresar al territorio nacional a través del sistema de puntos debe presentar la solicitud de visa ante la oficina consular, debiendo adjuntar el formato de precalificación debidamente llenado y los documentos que acreditan las categorías que cumple.
Lo anterior conforme al procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, VERIFICACIÓN DE. NO DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN QUE PLANTEAN LA INCOMPETENCIA PARA EXPEDIR LOS DOCUMENTOS IDENTIFIC (XXI.1o.35 A)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY ADUANERA. NO OPERA LA FIGURA DE LA PRECLUSIÓN PROCESAL EN MATERIA DE OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE PRUEB (504)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY ADUANERA. NO OPERA LA FIGURA DE LA PRECLUSIÓN PROCESAL EN MATERIA DE OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE PRUEB (2a./J. 47/2003 )
- VISITAS. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR LOS ACTOS RELATIVOS. (s/clave)
- INMIGRANTES, FRANQUICIA DE IMPUESTOS SOBRE VEHICULOS DE LOS. (s/clave)
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