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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo SEGUNDO — DEL SISTEMA DE PUNTOS

Artículo 126

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 126. La persona extranjera que pretenda ingresar al territorio nacional a través del sistema de puntos debe presentar la solicitud de visa ante la oficina consular, debiendo adjuntar el formato de precalificación debidamente llenado y los documentos que acreditan las categorías que cumple.

Lo anterior conforme al procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente oficial: consultar publicación

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