Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo SEGUNDO — DEL SISTEMA DE PUNTOS
Artículo 127
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. La persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal o la persona extranjera que al término de algún encargo oficial desee permanecer en el territorio nacional, podrá solicitar por la vía del sistema de puntos el cambio a la condición de estancia de residente permanente, o bien, la autorización de la misma.
Para efecto de lo anterior, debe presentar la solicitud de trámite correspondiente ante el Instituto, debiendo adjuntar el formato de precalificación debidamente llenado y los documentos que acreditan las categorías que cumple.
Lo anterior conforme al procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO TERCERO
DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS. (s/clave)
- INMIGRANTES. PERMANENCIA EN EL PAIS PARA HACER ESTUDIOS HASTA TERMINAR UNA CARRERA. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- INMIGRANTES, INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LES SON SEÑALADOS. (s/clave)
- INMIGRANTES TEMPORALES. (s/clave)
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