Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo CUARTO — DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA
Artículo 161
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161. El permiso de salida y regreso permite a la persona extranjera salir del territorio nacional y regresar al mismo, y es aplicable cuando existe un trámite pendiente de resolución que no haya causado estado.
I. El permiso de salida y regreso se emitirá bajo los siguientes supuestos:
a) Que la persona extranjera sea titular de una condición de estancia acreditada con tarjeta o documento migratorio, que necesite salir del territorio nacional y tenga pendiente de resolución un trámite migratorio, y
b) Que el trámite pendiente de resolución se haya presentado en los plazos y condiciones señalados en la normativa aplicable.
El permiso de salida y regreso deberá solicitarse ante la oficina donde fue iniciado el trámite migratorio pendiente de resolución. En casos de fuerza mayor debidamente acreditados, podrán solicitarse a la autoridad migratoria del punto por el cual abandonará el territorio nacional.
II. Los requisitos para solicitar un permiso de salida y regreso son los siguientes:
a) Copia de la solicitud de trámite pendiente de resolución, y
b) Comprobante de pago de derechos correspondiente.
El permiso de salida y regreso tendrá una vigencia de hasta sesenta días naturales contados a partir de su expedición y no podrá ser renovado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS. (s/clave)
- ORDEN DE EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN. LA INMEDIATEZ EN SU EJECUCIÓN NO AUTORIZA SOSLAYAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO MIGRATORIO. (I.18o.A.51 A (10a.))
- MENORES DE EDAD, PASAPORTES Y PERMISOS DE SALIDA DE (ACTOS INEXISTENTES) (s/clave)
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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