Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SÉPTIMO — DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo PRIMERO — DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS
Artículo 173
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 173. En la valoración del interés superior de las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados, se procurará lo siguiente:
I. Obtener información sobre la localización de sus padres, o quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, así como las razones por las cuales se encuentran separados de ellos;
II. Identificar posibles situaciones de riesgo o de violación a sus derechos humanos que pudieran presentarse o que se hayan presentado en el país de origen o residencia habitual, o en el territorio nacional;
III. Identificar cuando la niña, niño o adolescentes sea ofendido, víctima o testigo de algún delito en el país de origen o residencia habitual o en el territorio nacional;
IV. Determinar cualquier necesidad de protección internacional;
V. Proponer alternativas de alojamiento temporal en instituciones públicas o privadas en donde se les pueda brindar una atención adecuada;
VI. Tomar en cuenta la opinión y participación informada de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado durante todo el proceso en las decisiones que le conciernen, y
VII. En caso de ser necesario, allegarse de la opinión de otros miembros de la familia, de personas cercanas o de instituciones involucradas en su atención.
En todas las entrevistas que se realicen con objeto de valorar su interés superior, la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado podrá ser asistido por un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debidamente acreditado, así como de su representante legal o persona de confianza.
Como resultado de esta valoración, se establecerán las medidas de protección que mejor favorezcan la situación de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado y, en su caso, se recomendará la determinación del interés superior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES. FRENTE A LA AFLUENCIA MASIVA DE PERSONAS MIGRANTES, SE DETONA LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE DISEÑAR MEDIDAS COLECTIVAS O GRUPALES PARA GARANTI (1a. XXVI/2022 (11a.))
- ALERTA MIGRATORIA SOBRE MENORES. REQUISITOS PARA SU DECISIÓN JUDICIAL COMO MEDIDA CAUTELAR. (I.4o.C.79 C (10a.))
- NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO EN EL AMPARO DECRETADA CONTRA SU DEPORTACIÓN, CUANDO SE ENCUENTRAN DETENIDOS EN ESTACIONES MIGRATORIAS. (I.21o.A.4 A (10a.))
- RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PERSONA REFUGIADA. LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A PROCEDIMIENTOS ESPECIALIZADOS DE ENTREVISTA. (1a./J. 60/2025 (11a.))
- RESTITUCIÓN INTERNACIONAL. EN EL PROCEDIMIENTO SE DEBE EVALUAR LA OPINIÓN DEL MENOR SUSTRAÍDO O RETENIDO. (1a. CXXX/2017 (10a.))
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