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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SÉPTIMO — DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo PRIMERO — DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

Artículo 175

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175. En términos del artículo 112, fracción I, de la Ley, el Instituto canalizará de inmediato a las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados a la instancia correspondiente. Mientras tanto, el Instituto adoptará las medidas que resulten necesarias para proteger su integridad física y psicológica, atendiendo al interés superior de las niñas, niños o adolescentes migrantes extranjeros no acompañados.

Fuente oficial: consultar publicación

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