Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA
Artículo 200
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 200. Si con motivo de la visita de verificación o revisión migratoria, se detecta que alguna persona extranjera no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el territorio nacional, se pondrá de inmediato a la persona extranjera a disposición del Instituto para que se resuelva su situación migratoria.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se presuma la posible comisión de un delito que se persiga de oficio, la autoridad migratoria pondrá a disposición de la autoridad competente de manera inmediata a la persona, objetos y valores que tengan relación con el ilícito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE LOS. (s/clave)
- DEPORTACION, CONTRA ELLA PROCEDE LA SUSPENSION. (s/clave)
- DEPORTACION. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE. (s/clave)
- EXTRANJEROS, ILEGAL ESTANCIA DE LOS EN EL PAIS. (s/clave)
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