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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA

Artículo 201

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 201. De toda visita de verificación o revisión migratoria, además del acta circunstanciada que proceda respecto de la visita de verificación, el personal comisionado deberá rendir un informe a la autoridad migratoria que ordenó la comisión, en el cual se hará constar:

I. La descripción física del inmueble;

II. El lugar o zona geográfica;

III. El domicilio completo y colindancia del inmueble;

IV. En su caso, la razón social de los negocios que se encuentren cercanos al inmueble;

V. La descripción de los hechos más relevantes, y

VI. Las impresiones fotográficas del lugar, en los casos que sea posible.

Fuente oficial: consultar publicación

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