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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA

Artículo 202

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 202. En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley, la autoridad migratoria podrá citar a comparecer a la persona extranjera o a su representante legal, para continuar con el procedimiento correspondiente. En el citatorio se hará constar expresamente el lugar, la fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos en caso de no atenderla.

Fuente oficial: consultar publicación

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