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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA

Artículo 203

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 203. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitudes de informes o documentos podrán realizarse:

I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;

II. Por oficio, entregado por mensajería o correo certificado, con acuse de recibo;

III. Por edictos, y

IV. Mediante medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio cuando así lo hubiere expresado el interesado y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos.

La autoridad migratoria podrá comisionar personal para que realice las diligencias establecidas en este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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