Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA
Artículo 203
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 203. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitudes de informes o documentos podrán realizarse:
I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;
II. Por oficio, entregado por mensajería o correo certificado, con acuse de recibo;
III. Por edictos, y
IV. Mediante medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio cuando así lo hubiere expresado el interesado y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos.
La autoridad migratoria podrá comisionar personal para que realice las diligencias establecidas en este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NOTIFICACIONES EN EL. (s/clave)
- NOTIFICACION DE LA DEMANDA, A QUIEN DEBE ENTREGARSE. (s/clave)
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