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NOTIFICACION DE LA DEMANDA, A QUIEN DEBE ENTREGARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352718 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1192

Para que la notificación de una demanda pueda estimarse hecha conforme a lo prescrito en el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, no basta con que el notificador se cerciore de que el lugar donde se hace es el domicilio del demandado, sino que, además, es necesario que la cédula respectiva se entregue a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquiera otra persona que viva en la casa; requisito que tiene por objeto que pueda establecerse la presunción de que el demandado tuvo conocimiento de la diligencia y recibió las copias del traslado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352718-032fbca1/notificacion-de-la-demanda-a-quien-debe-entregarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8287/41. E. viuda de Balp Eduwigis. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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