NOTIFICACIONES POR CEDULA EN CASAS DE DEPARTAMENTOS.
El artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece que la notificación de la demanda se hará buscando al demandado en la casa en que vive, de lo que se cerciorara el notificador, y no encontrándolo a la primera busca, le dejara citatorio de espera, y si a pesar de ello no esperare, le hará la notificación por cédula, que se entregara a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera persona que viva en la casa. Ahora bien, al expresar ese precepto que la cédula se deje a los parientes o domésticos del interesado, en la casa en que éste viva, debe entenderse que se refiere a los familiares o domésticos que habitan con él y si se trata de casa de departamentos, la notificación debe hacerse en el que corresponda al demandado; por lo que si el notificador deja la cédula en poder del portero o de un sirviente del edificio y no en el departamento en que habita el notificado, con ello contraría la prevención legal antes citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353902-fbeeabee/notificaciones-por-cedula-en-casas-de-departamentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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