EMPLAZAMIENTO A PERSONAS QUE VIVEN EN CASAS DE DEPARTAMENTOS.
El artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, exige que la cédula de notificación se entregue a los parientes o domésticos del demandado o a cualquier otra persona que viva en la casa de éste; y cuando el edificio consta de varios departamentos, la notificación debe hacerse en el que ocupa el demandado, y si no se hizo así, sino que la cédula se le entregó a la portera del edificio, quien no es ni pariente ni doméstica de dicho demandado, ni vive en la casa que éste ocupa, o sea el departamento, con ello se violó el mencionado artículo 117 de la ley procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351706-8698c81e/emplazamiento-a-personas-que-viven-en-casas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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