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EMPLAZAMIENTO A PERSONAS QUE VIVEN EN CASAS DE DEPARTAMENTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4042

El artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, exige que la cédula de notificación se entregue a los parientes o domésticos del demandado o a cualquier otra persona que viva en la casa de éste; y cuando el edificio consta de varios departamentos, la notificación debe hacerse en el que ocupa el demandado, y si no se hizo así, sino que la cédula se le entregó a la portera del edificio, quien no es ni pariente ni doméstica de dicho demandado, ni vive en la casa que éste ocupa, o sea el departamento, con ello se violó el mencionado artículo 117 de la ley procesal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351706-8698c81e/emplazamiento-a-personas-que-viven-en-casas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4235/42. Garcilazo de Muñoz Flores Aurea. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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