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NOTIFICACIONES POR CEDULA EN CASAS DE DEPARTAMENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2600

El artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece que la notificación de la demanda se hará buscando al demandado en la casa en que viva, de lo que se cerciorará el notificador, y no encontrándolo a la primera busca, le dejará citatorio de espera, y si a pesar de ello no esperare la notificación por cédula, que se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa. Ahora bien, al expresar ese precepto que la cédula se deje a los parientes o domésticos del interesado, debe entenderse que se refiere a quienes realmente vivan en la casa ocupada por éste, y si se trata de casa de departamentos, la notificación debe hacerse en el que corresponda al demandado, porque su departamento es su casa aun cuando no se encuentre enclavada en propiedad que tenga varias dependencias; de manera que si el notificador deja la cédula en poder del portero y no en el departamento en que habita el notificado, con ello contraría la prevención del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles. Lo anterior se corrobora con la lectura del artículo 119 del citado código, el cual expresa que si la notificación no puede hacerse en la habitación del demandado, se haga en el lugar en donde éste se encuentre. En efecto, este precepto emplea el término "habitación", que según el diccionario de la Academia Española significa vivienda, mansión, morada, domicilio, y no puede sostenerse que la portería de una casa de departamentos, forme parte de la morada de una persona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354059-5070283a/notificaciones-por-cedula-en-casas-de-departamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5105/40. Lewis de Mercheyer Blanca. 10 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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