Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA
Artículo 204
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 204. Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante la autoridad migratoria en el procedimiento administrativo de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN LOS PROCESOS.- (2014)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. (s/clave)
- NOTIFICACION, CAMBIO DE DOMICILIO PARA EFECTOS DE. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. (s/clave)
- NOTIFICACION POR ESTRADOS. ES LEGAL LA QUE SE HACE PARA LA AUDIENCIA DE LEY, CUANDO SE MANIFIESTA QUE SE RESERVA EL DERECHO PARA DESIGNAR NUEVO DOMICILIO. (s/clave)
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