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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA

Artículo 204

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 204. Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante la autoridad migratoria en el procedimiento administrativo de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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