Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA
Artículo 205
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 205. Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación si eso no definitivo en la vía administrativa y, en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, el órgano ante el cual hubiera de presentarse y el plazo para su interposición.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, NOTIFICACION DE. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (113)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
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