COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES.
Aun cuando es de servicio público la comparecencia de los particulares ante la autoridad que los cita, para la práctica de alguna diligencia, con el carácter de testigos, acusados, o peritos, si no se expresa el motivo de la citación, ni el objeto para el cual se les emplazó, aquélla no se ajusta a la ley, y procede la suspensión contra ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811345-bc0bc825/comparecencia-ante-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Brown Nicolás. 6 de diciembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Gustavo A. Vicencio. y Enrique Moreno, no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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