COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES.
Es improcedente conceder la suspensión, contra la orden dictada por una autoridad administrativa, para hacer comparecer a una persona, ya en calidad de testigo o ya como indiciado en la comisión de un delito del orden común, pues tal suspensión causaría perjuicios a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289997-0350640d/comparecencia-ante-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Mijares Nicandro. 21 de junio de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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