COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES.
La sociedad está interesada en que se acaten las órdenes de comparecencia que dicten las autoridades; y como, por otra parte, tales órdenes no irrogan a nadie daños o perjuicios difíciles de reparar, es improcedente la suspensión contra tales órdenes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286105-11a78ca1/comparecencia-ante-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Escobar Miguel. 2 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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