Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo QUINTO — DEL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES
Artículo 227
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 227. El Instituto proporcionará por sí o por conducto de otras instituciones asistencia médica gratuita a los alojados.
En caso de que el médico determine que es necesario proporcionar atención médica especializada al alojado, se tomarán las medidas pertinentes para canalizarlo a la institución de salud correspondiente.
Cuando un alojado exprese que ha sido objeto de cualquier agresión física y psicológica, se tomarán las medidas preventivas necesarias para la protección de su vida e integridad física y/o psicológica.
El Instituto proporcionará por sí o por conducto de otras instituciones, asistencia psicológica a los alojados en caso de haber sido víctimas de delitos sexuales, trata de personas, secuestro, tortura o cualquier otra causa que lo justifique. La autoridad migratoria, en su caso, deberá dar aviso de tales hechos al Agente del Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUEZ O MAGISTRADO QUE TENGA INTERVENCIÓN EN EL PROCESO PROVEER LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA (XXVII.1o.(VIII Región) 8 P (10a.))
- ATENCIÓN MÉDICA EN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO EL INTERNO RECLAMA LA FALTA (PC.VII.P. J/3 P (10a.))
- MIGRANTES. LOS CENTROS DE ATENCIÓN DEBEN CUMPLIR LA FUNCIÓN ESENCIAL DE DAR REFUGIO PROVISIONAL A QUIENES TRANSITAN POR EL PAÍS O REQUIERAN REFUGIO; Y LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS T (IV.1o.A.24 A (11a.))
- RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS MIGRANTES A SU PAÍS DE ORIGEN. CUANDO EN AMPARO SE ACREDITE CON INDICIOS RAZONABLES VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS, EL EFECTO DE LA SENTENCIA PROTECT (II.2o.A.49 A (11a.))
- MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. CUANDO SE ENCUENTRAN EN ALBERGUES PÚBLICOS, EL ESTADO TIENE UNA POSICIÓN ESPECIAL DE GARANTE. (1a. CXCIV/2018 (10a.))
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