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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo NOVENO — DE LAS SANCIONES

Artículo 246

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 246. Se impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a las empresas de transporte aéreo y marítimo que incumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 35 y 37 de la Ley y permitan que sus tripulantes extranjeros en servicio activo, viajen sin pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional.

Lo anterior, sin perjuicio de que el tripulante extranjero sea rechazado y de que la empresa lo regrese por su cuenta al lugar de procedencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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