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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo NOVENO — DE LAS SANCIONES

Artículo 248

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 248. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que incumplan con la obligación contenida en el artículo 44 de la Ley y trasladen al territorio nacional personas extranjeras sin documentación migratoria válida, que se requiere para internarse al territorio nacional, serán sancionadas con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de que la persona extranjera sea rechazada y la empresa lo regrese por su cuenta al lugar de procedencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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