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EXTRANJEROS, MULTA POR EMPLEARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319566 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 400

Si no está probado en autos que se haya firmado nuevo contrato de trabajo con un extranjero, durante la vigencia de la Ley de Población que entró en vigor en 1947, el hecho de que dicho extranjero se encuentre desempeñando una ocupación lucrativa, no significa violación del artículo 63 de dicha ley, ya que éste no dijo que para seguir desempeñando trabajo, sea necesario que se recabe la autorización correspondiente. Por tanto, para imponer una multa justificadamente a la empresa que tenga trabajando a un extranjero en tales condiciones, sería necesario que la citada Ley de Población de 1947 contuviera un artículo transitorio en el que hubiera dispuesto que los extranjeros que se encontraban desempeñando actividades lucrativas al entrar en vigor la misma, tenían determinado plazo para obtener autorización correspondiente, disposición que no existe en la multicitada ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319566-695a0dc4/extranjeros-multa-por-emplearlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 10392/49. Distribuidora Exclusiva "Eureka". 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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