TRABAJADORES EXTRANJEROS.
Es correcta la aplicación del artículo 85 de la Ley General de Población, porque ese precepto previene a los patrones o empresas que no deben dar ocupación a extranjeros que previamente no comprueben encontrarse legalmente en el país y que la infracción de este precepto se castigará con multa o, en su defecto, con el arresto correspondiente, y la Junta responsable considera que el artículo de referencia, contiene una regla de orden público y un mandato prohibitivo cuya infracción amerita la sanción correspondiente, y aunque la empresa debió cerciorarse, de manera previa, de la legalidad de la permanencia del trabajador extranjero en el país, este defecto no implica que la contratación se hubiera convalidado, haciendo desaparecer la prohibición legal correspondiente, por lo que independientemente de las sanciones a que se haya hecho acreedora la empresa, estaba en situación de dar por concluido el contrato de trabajo, puesto que no solamente ejercitaba un derecho, sino que cumplía una obligación; y esta forma de considerar la cuestión es correcta, si se tiene en cuenta que la Ley General de Población contiene disposiciones con tendencias manifiestas a la protección de los trabajadores nacionales, cuando en el artículo 84 prohibe, por tiempo indefinido, la entrada al país de inmigrantes trabajadores y en el siguiente precepto establece la prohibición para las empresas, de dar ocupación a extranjeros que no comprueben encontrarse legalmente en el país; de tal suerte que, por la naturaleza propia de esa legislación y por el contenido de las disposiciones indicadas, debe concluirse que se trata de disposiciones de orden público y que, además, tienen el carácter de prohibitivas tanto para los trabajadores extranjeros como para las empresas, lo que indica claramente que los actos ejecutados contra el tenor de esas leyes, no pueden considerarse con valor legal, ya que las simples acciones de los particulares no pueden ser derogatorias ni motivo de inobservancia de las leyes de orden público. Por otra parte, debe tenerse en cuenta, que si la empresa cometió una infracción al admitir como trabajador al quejoso y por lo mismo debe sancionársele por tal acto, la imposición del correctivo correspondiente no implica que se convalide el acto ejecutado, ya que los particulares, cuando se trata de infracciones a una disposición legal que tiene el carácter de tracto sucesivo, puede en cualquier momento dejar de ejecutar o subsanar la omisión que constituye la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372963-9cd3e609/trabajadores-extranjeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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