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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo NOVENO — DE LAS SANCIONES

Artículo 249

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 249. Los responsables de transportes aéreos, terrestres y marítimos de carácter privado que realicen viajes internacionales al territorio nacional que trasladen al territorio nacional personas extranjeras sin documentación migratoria o ésta no se encuentre vigente, serán sancionadas con multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de que la persona extranjera de que se trate sea rechazada y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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