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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo NOVENO — DE LAS SANCIONES

Artículo 250

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 250. Se impondrá multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al propietario de las aeronaves y embarcaciones de carácter privado que efectúen transporte internacional de pasajeros y no transmitan electrónicamente la información a que hace referencia el artículo 46 de la Ley.

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ARTÍCULO TERCERO. ……….

Fuente oficial: consultar publicación

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