Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEGUNDO — DE LA POLÍTICA MIGRATORIA · Capitulo PRIMERO — DE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA
Artículo 5
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. Las definiciones de la política migratoria se verán reflejadas en las estrategias, programas, proyectos y acciones específicas, emitidas por la Secretaría, mediante disposiciones administrativas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en los términos de lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para tomar las definiciones de política migratoria, la Secretaría deberá:
I. Formular propuestas de política migratoria y recoger las demandas y los posicionamientos de los Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas, de los gobiernos de los municipios y de las delegaciones del Distrito Federal, de las dependencias y entidades cuyo ámbito de competencia se relacione con la materia migratoria, de las personas físicas, del sector académico y de la sociedad civil organizada;
II. Analizar las recomendaciones formuladas por organismos internacionales en materia migratoria y de derechos humanos;
III. Considerar lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales en la materia de los cuales sea Parte el Estado mexicano, y
IV. Analizar las propuestas a que se refiere este artículo, a través de los mecanismos previstos en el presente Capítulo.
Para la toma de decisiones en materia de política migratoria, se podrá solicitar la opinión del Consejo Nacional de Población cuando la formulación de acciones específicas de política requiera elementos de análisis sociodemográfico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMIGRANTES. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS TRATÁNDOSE DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS CON MOTIVO DE SUS VÍNCULOS FAMILIARES EN MÉXI ((V Región)1o.10 A (10a.))
- ACCIÓN DECLARATIVA DE INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA LEY DE MIGRACIÓN. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD EN CUANTO A LA INTEGRACIÓN DE UN EXPEDIENTE "VARIOS" Y SU EVENTUAL PRONUNCIAMIEN (2a. VIII/2015 (10a.))
- PROGRAMA DE COOPERACIÓN BILATERAL EN MATERIA DE MIGRACIÓN DENOMINADO "QUÉDATE EN MÉXICO". PRECISIÓN DE LOS ACTOS QUE SON SUSCEPTIBLES DE CONTROL CONSTITUCIONAL MEDIANTE EL JUICIO D (1a./J. 134/2023 (11a.))
- ASILO POLÍTICO. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO DEBEN PROCESAR Y RESOLVER LAS SOLICITUDES RELATIVAS, AUN CUANDO SE HAYAN HECHO VERBALMENTE, ANTES DE REGRESAR AL EXTRANJERO A SU (I.18o.A.49 A (10a.))
- EXTRANJEROS, PERMANENCIA DE LOS, EN LA REPUBLICA. (s/clave)
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