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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEGUNDO — DE LA POLÍTICA MIGRATORIA · Capitulo PRIMERO — DE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA

Artículo 6

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. Las propuestas que se formulen ante la Secretaría deberán presentarse por escrito y expresar necesidades específicas de los procesos y servicios migratorios, y podrán ser realizadas por los Poderes de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, los gobiernos de los municipios y de las delegaciones del Distrito Federal, las personas físicas, el sector académico y la sociedad civil organizada.

Toda propuesta deberá ser acompañada de su respectiva justificación, basada en estudios, investigaciones o datos estadísticos que sustenten su pertinencia y ser congruente con los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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