Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEGUNDO — DE LA POLÍTICA MIGRATORIA · Capitulo PRIMERO — DE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA
Artículo 6
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. Las propuestas que se formulen ante la Secretaría deberán presentarse por escrito y expresar necesidades específicas de los procesos y servicios migratorios, y podrán ser realizadas por los Poderes de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, los gobiernos de los municipios y de las delegaciones del Distrito Federal, las personas físicas, el sector académico y la sociedad civil organizada.
Toda propuesta deberá ser acompañada de su respectiva justificación, basada en estudios, investigaciones o datos estadísticos que sustenten su pertinencia y ser congruente con los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MIGRATORIA, CALIDAD. (s/clave)
- PETICION. DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
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